Aunque se trata de una decisión personal, en base a creencias y valores, cuando una pareja deciden “legalizar” su relación y contraer matrimonio, ya sea por la iglesia o en el registro civil, es conveniente conocer y valorar qué aspectos quedan regulados y cuáles no, en uno u otro régimen de la pareja.
Desde el punto de vista legal, pareja de hecho y matrimonio no son lo mismo. No obstante, no existe una ley estatal que lo regule, por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros. Vuestros wedding planners os pueden informar y asesorar sobre estos aspectos.
La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio entre dos personas que tienen una relación estable de convivencia y afectividad.
El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley. A nivel estatal nuestro Código Civil sí regula el matrimonio. El matrimonio constituye una figura jurídica distinta a las parejas de hecho, con diferencias significativas en cuanto a derechos y obligaciones.
Diferencias legales entre pareja de hecho y matrominio
Aunque la ley protege y equipara mucho este tipo de unión con el matrimonio, existen diferencias significativas entre ambas modalidades. Este servicio no estaría dentro de las funciones de un Wedding Planner pero gracias a su experiencia os podrán aconsejar sobres estas diferencias.
Por un lado e independientemente del tipo de ceremonia que se celebre, el matrimonio no deja de ser una unión institucionalizada entre dos personas, y para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil.
En el caso de la pareja de hecho, deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma.
Ruptura
En el caso de que se produzca un divorcio (lo que nos pondría muy tristes en ChinChin & Confetti), el proceso es diferente entre el matrimonio y la pareja de hecho. El matrimonio está sujeto al derecho civil, se debe seguir un proceso judicial y pagar un coste económico determinado para que la separación tenga reconocimiento legal.
La situación se vuelve más complicada si el matrimonio fue por la iglesia, pues los cónyuges estarían sujetos también al Derecho Canónico. Para romper un matrimonio a ojos de la iglesia se deben alegar ciertos motivos que deben ser evaluados por un Tribunal Eclesiástico.
Sin embargo, la pareja de hecho sólo tendría que firmar su disolución en el registro que corresponda. Un trámite sencillo.
Régimen económico
Por defecto, el matrimonio crea un régimen económico al que debe acogerse la pareja: separación de bienes, de gananciales o convenio con cualquier otro tipo de régimen.
En cambio, en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.
En caso de divorcio, un juez podrá decidir cómo se reparten los bienes del matrimonio si no hay acuerdo mutuo. En la pareja de hecho este proceso es más complicado y depende del marco jurídico de cada Comunidad.
Permisos laborales
En cuanto a derechos laborales hay una serie de condiciones que son comunes tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho: ambos disfrutan de permiso de paternidad, también permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja, o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.
En cuanto a temas de ayudas económicas: sólo el matrimonio puede solicitar el subsidio por ayuda familiar.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días de permiso por unión de matrimonio, mientras que no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Fallecimiento
En el caso de fallecimiento, el cónyuge que sobrevive recibe una pensión de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.
En cambio, la pareja no heredará salvo que se haya dispuesto en testamento y respetando a los herederos forzosos. Además, para que pueda cobrar una pensión por fallecimiento se tendrán que acreditar unos requisitos: haber convivido de forma ininterrumpida los últimos cinco años y no superar un límite de ingresos.
Hijos
No existen diferencias significativas entre ambas modalidades de unión en caso de tener niños. Estos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.
En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre la subsidio de manutención.
La única diferencia radica en el procedimiento por el que se solicitan estas medidas, y el hecho de que si fallece uno de los padres y no estaban casados, el superviviente no heredará por derecho, sólo los hijos.
En relación a la adopción, se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.